LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICADECRETO No.132-97CAPITULO INATURALEZA Y ALCANCE
ARTICULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden Público, de ineludible observancia y tienen por objeto proteger la integridad física, sicología, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, ex-cónyuge, compañero, ex-compañero de hogar o cualquier relación a fin a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquéllas relacionados en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental. Los derechos aquí consagrados son universales.
Todo acto de discriminación y violencia doméstica contra la mujer será sancionado de conformidad con la presente Ley, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otras que se suscriban en el futuro sobre la materia.
ARTICULO 2.- El Estado adoptará como política pública las medidas que sean necesarias para prevenir, sancionar y en definitiva erradicar la violencia doméstica contra la mujer, por tanto promoverá y ejecutará, en su caso, los compromisos y lineamientos de política que se señalan a continuación:
1) Promover y ejecutar medidas interrelacionadas y globales que incluyan soluciones a corto y a largo plazo que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer.
2) Brindar asistencia y protección inmediata a las mujeres que sufran violencia doméstica, impulsando la creación de nuevos servicios públicos y fortaleciendo los ya existentes;
3) Formular con la participación directa de los gobiernos locales o municipales, planes gubernamentales de acción, los cuales deberán ser concertados con las distintas organizaciones de la sociedad civil hondureña, acogiendo sus iniciativas y recuperando sus experiencias.
4) Estos planes deberán ser revisados y evaluados periódicamente; y, Las demás que sean necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos y libertades de las mujeres.
ARTÍCULO 3.- En la aplicación de la presente Ley, se observarán los principios de: Acción pública, gratuidad, celeridad y secretividad.
ARTICULO 4.- Para la presentación de una denuncia y solicitud de mecanismos de protección a que se refiere esta Ley, no se requerirá el patrocinio de un profesional del Derecho; ello no obstante, en la substanciación procesal posterior sí serán necesarios los servicios de dichos profesionales. Para garantizar la gratuidad, las instituciones ya sean dederecho público o privado que ejecuten programas o proyectos de atención legal a mujeres que sufren violencia doméstica, como: Ministerio Público, Defensa Pública, Consejería de Familia o cualquier organización no la gubernamental, deberán suministrar asistencia técnica oportuna. A los efectos de la presente Ley, todo testigo es hábil para declarar y todos los días y horas son hábiles para la práctica de actuaciones. El procedimiento a aplicar será oral.
CAPITULO IIDE LAS DEFINICIONES
ARTICULO 5.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:
Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la fuerza física, violencia psicológica, patrimonial, sexual, intimidación o persecución contra la mujer; y, 2) Ejercicio desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género.
Se consideran formas de violencia doméstica:
1) Violencia Física: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal.
2) Violencia Psicológica: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro ocualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en la salud psicológica, el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer;
3) Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal vigente y sus reformas; y,
4) Violencia Patrimonial: Todo acto violento que cause deterioro o pérdida de objetos o bienes materiales de la mujer o del núcleo familiar.
En este Blog podras encontrar informacion acerca de la Violencia Domestica en Honduras y sus efectos en nuestra sociedad, asi como donde encontrar ayuda si en tu familia estas pasando por algun tipo de Violencia.
viernes, 5 de noviembre de 2010
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA HONDURAS
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Es necesario dar a conocer lo que sucede en el pais y las leyes que existen para poder comprender y tratar de hacer algo para mejorar la situacion en los hogares
ResponderEliminarMuy buen tema...algo que todo persona deberia de conocer, asi se crearia un ambiente de armonia en el hogar... el ser humano por naturaleza tiene que saber sus limitaciones...y las concecuencias de sus actos.
ResponderEliminarEs un interesante tema, alguien dijo que toda accion trae una reaccion, la violencia solo genera mas violencia, seamos flexibles y respetemos y apreciemos al genero femenino.
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